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DIRECTIVAS DE COMERCIALIZACIÓN

(Únicamente eventos que no son convenciones)

El Departamento de Instalaciones para Convenciones y Esparcimiento retiene los derechos a toda mercadería que se venda en el Centro de Convenciones George R. Brown.

La mercadería se clasifica en dos categorías:

  1) Mercadería de eventos, conciertos o atracciones que tengan el nombre o el logotipo de dicho evento o de los artistas u oradores.
  2) La mercadería que incluye, entre otros, camisetas, gorras y sombreros, libros, discos, cintas grabadas, programas, alhajas, artículos del hogar o automotores, deportes, ropa, etc. no relacionada con el tema del espectáculo o del evento.


Política sobre la mercadería:

a) La tasa para la mercadería establecida por el Centro de Convenciones George R. Brown será del 25% de las ventas brutas (sin incluir el impuesto correspondiente a las ventas) para proveedores con y sin fines de lucro.
b) El gerente de las instalaciones tiene la flexibilidad de establecer una tarifa fija o una tasa per cápita. Estas tarifas o tasas se deben basar en los antecedentes de comercialización del evento o tipo de evento tal como lo haya establecido el centro de convenciones o cotejando otras instalaciones o mercados comparables.
c) Cuando se utilice un porcentaje, el inventario de la mercadería estará a cargo del Coordinador del Evento u otro empleado designado por el Departamento para Instalaciones de Convenciones y Esparcimiento antes que se inicien las ventas. No se podrá traer ni agregar al inventario previo a las ventas ninguna mercadería adicional sin que el coordinador del evento la cuente. Para determinar las ventas brutas y el porcentaje a recaudar, el inventario final se realizará después del cierre de ventas de la mercadería.
d) Las tarifas fijas se recaudarán antes del inicio del evento o figurarán en la facturación al cliente por servicios del evento.
e) Las tarifas per cápita se recaudarán inmediatamente después del cierre de la taquilla a fin de obtener un estado de cuenta y determinar la cantidad exacta de asistentes. Nota: Las tarifas per cápita se determinarán de acuerdo con el total de asistentes y no con el total de boletos pagados.
f) El Departamento de Convenciones y Esparcimiento no recaudará el impuesto a las ventas. Ello es responsabilidad del proveedor.
g) Los proveedores deben suministrar sus propios vendedores.
h) Todas las tarifas de la mercadería deben abonarse al cierre del evento y están garantizadas por el arrendatario, sobre el cual recae la obligación en última instancia. Las tarifas se deben pagar directamente al Departamento de Instalaciones para Convenciones y Esparcimiento de la Ciudad de Houston.
i) El Director del Departamento de Instalaciones para Convenciones y Esparcimiento se reserva el derecho de determinar cuáles serán los artículos considerados mercadería según las directivas generales del contrato.

 

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